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NORMATIVAACTUALIZADO · 15 OCT, 202614 min de lectura

Absentismo laboral en 2026: cómo se calcula y qué puede (y no puede) hacer tu empresa

Valeria HR
Por el equipo de Nóminas de Valeria HR
Especialistas en normativa laboral y gestión de nóminas en España
Publicado el 15 de octubre de 2026 · Actualizado el 15 de octubre de 2026

El absentismo laboral son las horas de trabajo pactadas que no se trabajan porque la persona no está en su puesto, ya sea por una baja médica, un permiso o una falta sin justificar. En el segundo trimestre de 2026, según Randstad Research, una media de 1.637.174 personas no acudieron cada día a su puesto de trabajo en España, y 1.274.528 de ellas estaban de baja médica.

Para una pyme con plantilla a turnos, eso son cuadrantes que no cuadran y horas extra para cubrir huecos. La respuesta habitual es un plus de asistencia que se pierde al ponerse de baja, pero el Tribunal Supremo ha dictado en 2026 varias sentencias que marcan límites claros a esos pluses. Esta guía explica cómo calcular tu tasa de absentismo, qué dicen esas sentencias, cómo se paga una baja en la nómina y qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026.

Respuesta rápida
  • Tasa de absentismo en el segundo trimestre de 2026: 7,76 % de las horas pactadas según Adecco y 7,2 % según Randstad Research. Las bajas médicas suponen el 6,04 % y el 5,6 %, respectivamente.
  • Cómo se calcula: horas no trabajadas por absentismo ÷ horas pactadas efectivas (sin vacaciones, festivos ni ERTE) × 100.
  • Plus de asistencia: la empresa puede no pagarlo por los días de baja o reducirlo en proporción, pero no puede retirarlo por haber estado de baja. Durante los permisos retribuidos se paga.
  • Despido por absentismo: el despido por faltas de asistencia justificadas está derogado desde 2020. Las faltas injustificadas y repetidas sí pueden justificar un despido disciplinario.
  • Desde el 1 de diciembre de 2026: cambia el mes que se usa para calcular la base reguladora de las bajas y llegan dos nuevas situaciones especiales de baja (Real Decreto-ley 31/2026).

En este artículo

  1. Qué es el absentismo laboral
  2. Cómo se calcula la tasa de absentismo
  3. Absentismo en España en 2026
  4. Qué dice el Supremo sobre los pluses
  5. ¿Se puede despedir por absentismo?
  6. Cómo se paga una baja en la nómina
  7. Cambios desde el 1 de diciembre 2026
  8. Medidas legales contra el absentismo
  9. Checklist para tu empresa
  10. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el absentismo laboral?

El absentismo laboral es el tiempo de trabajo pactado que no se trabaja porque la persona no acude a su puesto, tanto si la ausencia está justificada (una baja médica o un permiso) como si no lo está. En España, la mayor parte de las horas de absentismo se pierden por bajas de incapacidad temporal (IT).

A efectos legales no todas las ausencias son iguales. La ley y los tribunales distinguen cuatro tipos esenciales:

Tipos de ausencia y cómo los trata la ley
TipoEjemplosQué dice la norma o el Supremo
Baja médica (IT)Enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesionalSuspende el contrato (art. 45 del Estatuto de los Trabajadores). No puede contar como absentismo penalizable (STS 40/2025 y 522/2026).
Permiso retribuidoLos permisos que la ley prevé como retribuidosLa prima de asistencia se paga durante el permiso (STS 516/2026).
Ausencias de conciliaciónLactancia, cuidado de familiares, fuerza mayor familiarNo pueden contar como absentismo penalizable (STS 40/2025 y 522/2026).
Ausencia injustificadaFaltar sin causa ni justificanteSí puede computarse (STS 40/2025 y 35/2026) y, si es repetida, ser causa de despido disciplinario (art. 54.2.a del Estatuto).

2. ¿Cómo se calcula la tasa de absentismo?

La tasa de absentismo se calcula dividiendo las horas no trabajadas por absentismo entre las horas pactadas efectivas y multiplicando por 100. Las horas pactadas efectivas son las horas pactadas menos las vacaciones, los festivos y los periodos de ERTE. Es la definición que usa el Adecco Group Institute en su informe anual.

Fórmula Oficial
Tasa de absentismo (%) = (horas no trabajadas por absentismo ÷ horas pactadas efectivas) × 100

Fuente: XV Informe Adecco sobre Absentismo (2026). El INE no publica una tasa directa de absentismo: publica las horas pactadas y las no trabajadas por causa en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL), a partir de las cuales Adecco y Randstad calculan sus tasas.

Ejemplo práctico de cálculo (datos ficticios):

Un restaurante tiene 20 personas a jornada completa. En octubre, descontadas vacaciones y festivos, la plantilla suma 3.200 horas pactadas efectivas. Entre bajas médicas, un permiso y dos faltas sin justificar se pierden 240 horas. La tasa de absentismo es 240 ÷ 3.200 × 100 = 7,5 %.

Calcúlala por causa, no solo en total. Separa las horas en bajas por enfermedad común, bajas por accidente de trabajo, permisos y faltas injustificadas. Cada bolsa pide una respuesta distinta, y solo la última se puede sancionar. Calcúlala también por centro y por turno, para ver dónde se concentra.

3. ¿Cuál es la tasa de absentismo en España en 2026?

En el segundo trimestre de 2026, la tasa de absentismo en España fue del 7,76 % de las horas pactadas según Adecco, 0,27 puntos más que un año antes, y del 7,2 % según Randstad Research. Las dos cifras son distintas porque cada informe construye su tasa con su propio método a partir de los datos del INE.

Absentismo en España: últimos datos publicados
IndicadorDatoFuente
Tasa de absentismo, 2T 20267,76 % (+0,27 puntos en un año)Adecco, informe trimestral 2T 2026
Tasa por bajas médicas (IT), 2T 20266,04 %Adecco, 2T 2026
Horas perdidas al mes, 2T 202610,88 de 140,27 h pactadas (8,47 por IT)Adecco, 2T 2026
Tasa de absentismo, 2T 20267,2 % de las horas pactadasRandstad Research, 30 sep 2026
Personas ausentes cada día, 2T 20261.637.174 (1.274.528 de baja médica)Randstad Research
Tasa anual de 20257,6 % (5,95 % por IT)XV Informe Adecco sobre Absentismo
Coste del absentismo en 202559.109 millones € (+11,7 % vs 2024)XV Informe Adecco sobre Absentismo
Coste IT contingencias comunes empresas> 17.000 de los 33.000 millones € totalesCEOE, 16 de junio de 2026

¿Qué sector tiene más absentismo?

Correos es la actividad con más absentismo de España: 13,26 % según Adecco y 12,6 % según Randstad Research en el segundo trimestre de 2026. Le siguen los servicios a edificios y jardinería (12,0 %), donde se incluye la limpieza.

  • Correos: 13,26 % (Adecco) / 12,6 % (Randstad).
  • Servicios a edificios y jardinería: 12,0 % (Randstad).
  • Actividades sanitarias: 11,63 % (Adecco).
  • Industria: 8,32 %, el gran sector con la tasa más alta.
  • Gran distribución: ~8 % con sobrecoste de 240 M€ (ANGED).

¿Qué comunidad tiene más absentismo?

Asturias y Canarias (9,0 %) y el País Vasco (8,7 %) son las comunidades con más absentismo en el segundo trimestre de 2026, según Randstad Research.

Si se miran únicamente las bajas médicas (IT), las tasas más altas corresponden a:

  • Canarias: 7,8 % de horas de baja médica.
  • Asturias: 7,5 % de horas de baja médica.
  • País Vasco y Galicia: tasas superiores al 7 % por IT.

4. ¿Puede la empresa quitar el plus de asistencia por una baja médica?

La empresa puede no pagar el plus de asistencia por los días de baja médica, porque el contrato está suspendido, o reducirlo en proporción a los días no trabajados. Lo que no puede es retirarlo o recortarlo por el hecho de haber estado de baja. El Tribunal Supremo considera eso discriminación por razón de enfermedad.

La base legal es la Ley 15/2022, en vigor desde el 14 de julio de 2022. Su artículo 2.1 incluye la «enfermedad o condición de salud» entre las causas de discriminación prohibidas, y su artículo 26 declara nulas las cláusulas que causen discriminación. Estas son las sentencias clave del Tribunal Supremo dictadas entre 2023 y 2026:

Sentencias del Tribunal Supremo sobre pluses, incentivos y bajas médicas
SentenciaCasoQué dice
STS 68/2023, 25 ene (rcud 4265/2019)Retribución variable (FECYT)«No pueden descontarse los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal en la retribución variable».
STS 40/2025, 20 ene (rec. 99/2024)Incentivo de mejora (Verallia Spain)«Combatir el absentismo es una causa lícita», pero las ausencias «no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por conciliación». «Sí que podrán computarse las ausencias injustificadas».
STS 725/2025, 16 jul (rcud 4616/2023)Incentivo de ventas tienda (Zara España)«No hay base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos».
STS 23/2026, 14 ene (rec. 119/2025)Convenio transporte sanitario CataluñaNulidad de la cláusula que quitaba el complemento mensual al superar 3 días de baja común: «una discriminación directa por razón de enfermedad».
STS 35/2026, 16 ene (rec. 2/2025)Retribución variable (Ayesa Ibermática)«Las ausencias derivadas de enfermedad no pueden tener como consecuencia directa la pérdida de incentivos». Sí computan las faltas injustificadas.
STS 159/2026, 12 feb (rec. 264/2024)Prima objetivos y permanencia (Mercadona)Es lícito aplicar la prima «de forma proporcional a las ausencias por enfermedad común». Es nulo excluir la baja del cómputo de permanencia mínima de 3 meses.
STS 516/2026, 28 may, Pleno (rec. 155/2025)Prima de asistencia (Logirail)La prima se abona durante los permisos retribuidos. No se devenga los días de baja al suspenderse el contrato: «no existe una pérdida de retribución asociada a la enfermedad».
STS 522/2026, 29 may, Pleno (rec. 28/2025)Retribución variable (Grupo Cepsa)«No pueden computarse como absentismo las ausencias derivadas de enfermedad». Reducir el incentivo solo es lícito si se reducen proporcionalmente los objetivos exigidos.

Qué se puede y qué no se puede hacer con un plus de asistencia

Resumen práctico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Práctica de la empresa¿Es legal?
Computar las ausencias injustificadas para el plus SÍ (STS 40/2025 y 35/2026)
No pagar la prima de asistencia por los días concretos de baja médica SÍ (STS 516/2026)
Pagar una prima anual en proporción a las ausencias por enfermedad común, si el convenio lo prevé SÍ (STS 159/2026)
Quitar el complemento de asistencia del mes entero a partir de cierto número de días de baja NO (STS 23/2026)
Contar las bajas médicas como absentismo para recortar un incentivo variable NO (STS 35/2026 y 522/2026)
Contar como absentismo las ausencias por conciliación o fuerza mayor familiar NO (STS 40/2025 y 522/2026)
No pagar la prima de asistencia durante un permiso retribuido NO (STS 516/2026)
Reducir un incentivo por objetivos en proporción a la baja sin reducir los objetivos exigidos NO (STS 522/2026)

Caso práctico: plus de asistencia de 100 € al mes (datos ficticios)

Una limpiadora tiene un plus de asistencia de 100 € al mes. En marzo hay 22 días laborables: está 3 días de baja por gripe y falta 1 día sin avisar ni justificar.

  • ✗ Mal: «Has estado de baja, este mes no cobras el plus.» Pierde los 100 € íntegros por haber estado enferma, que es la práctica anulada en la STS 23/2026.
  • ✓ Bien: el plus se paga por los días efectivamente trabajados. Trabaja 18 de 22 días, así que cobra 100 € × 18 ÷ 22 = 81,82 €. Además, la falta injustificada de 1 día se puede sancionar según el régimen disciplinario de su convenio.

Cada caso depende de la redacción exacta en tu convenio colectivo o contrato de trabajo. Si tu convenio penaliza la baja con la pérdida íntegra del mes, revísala con tu asesor laboral.

5. ¿Se puede despedir por absentismo en 2026?

No se puede despedir por faltas de asistencia justificadas, aunque sean intermitentes. Ese despido objetivo, el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, está derogado desde el 20 de febrero de 2020. Las faltas de asistencia injustificadas y repetidas sí pueden ser causa de despido disciplinario.

  • La derogación: la introdujo el Real Decreto-ley 4/2020 y la confirmó la Ley 1/2020, de 15 de julio: «Queda derogado el apartado d) del artículo 52». Faltar por bajas médicas justificadas nunca puede computar para un despido objetivo.
  • Faltas injustificadas: el artículo 54.2.a del Estatuto considera incumplimiento contractual grave y culpable «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo». Cuántas faltas hacen falta lo fija tu convenio colectivo. En la STS 1283/2025, de 19 de diciembre (rcud 702/2025), el Supremo declaró procedente el despido por faltar «más de dos días al mes sin causa» y aclaró que ese mes se cuenta «como un periodo continuado desde la primera de las ausencias», no por meses naturales.
  • Despido por estar enfermo: el artículo 26 de la Ley 15/2022 declara nulos de pleno derecho los actos empresariales que constituyan discriminación por enfermedad.
  • Actividades incompatibles durante la baja: en la STSJ de Galicia 3066/2026, de 2 de julio, un hotel despidió a un cocinero de baja por cervicalgia por unos vídeos en redes sociales. El tribunal declaró el despido improcedente, porque no se probó una transgresión de la buena fe perjudicial para su curación, y no nulo, porque «el simple hecho de estar en situación de incapacidad temporal no es un indicio suficiente de discriminación».

¿Va a volver el despido por absentismo?

A 26 de octubre de 2026 no se ha aprobado ninguna norma que lo recupere. Foment del Treball propone en su Libro Blanco sobre el Absentismo (29 de septiembre de 2026) «recuperar el despido objetivo por absentismo». CEOE pide que la Seguridad Social asuma el pago íntegro de los primeros 15 días de las bajas por contingencias comunes. Las Cortes Generales están disueltas desde el 6 de octubre (Real Decreto 806/2026) y hay elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026.

6. ¿Cómo se paga una baja laboral en la nómina?

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se cobra a partir del cuarto día de baja: el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Del día 4 al 15 lo paga la empresa. En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, y la empresa paga el salario íntegro del día de la baja.

Quién paga una baja laboral y cuánto (bajas iniciadas hasta el 30 de noviembre de 2026)
TramoEnfermedad común / Accidente no laboralAccidente de trabajo / Enf. profesional
Día del hecho causanteSin subsidioSalario íntegro, a cargo de la empresa
Días 1 a 3Sin subsidio (salvo mejora en convenio)75 % desde el día siguiente a la baja
Días 4 a 1560 %, a cargo de la empresa75 % (a cargo de mutua/INSS, pago delegado)
Días 16 a 2060 %, a cargo del INSS o la mutua75 % (a cargo de mutua/INSS)
Desde el día 2175 %, a cargo del INSS o la mutua75 % (a cargo de mutua/INSS)
Cotización previa exigida180 días en los 5 años anterioresNinguna

Fuentes: arts. 172 y 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto 53/1980; Seguridad Social: cuantía de la IT.

Base reguladora

Hoy es la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 (si el sueldo es mensual). Cambia el 1 de diciembre de 2026.

Pago delegado

La empresa abona el subsidio en nómina y lo descuenta mensualmente en sus liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social (Orden de 25-11-1966).

Obligación de cotizar

«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa» (art. 144.4 LGSS).

Ejemplo: una camarera de baja 30 días por enfermedad común (datos ficticios)

Baja iniciada en noviembre de 2026, con una base de cotización de 1.500 € el mes anterior: base reguladora de 50 € al día (1.500 ÷ 30).

Cálculo de la prestación legal en 30 días de baja
TramoCálculoImporteQuién lo paga
Días 1 a 3Sin subsidio legal0 €—
Días 4 a 1512 días × (60 % de 50 € = 30 €)360 €Empresa
Días 16 a 205 días × (60 % de 50 € = 30 €)150 €INSS o mutua (pago delegado)
Días 21 a 3010 días × (75 % de 50 € = 37,50 €)375 €INSS o mutua (pago delegado)
Total prestación885 €360 € a cargo directo de la empresa

Si el convenio de esta trabajadora mejorara la baja hasta el 100 % desde el primer día, la empresa pagaría además el complemento de IT hasta alcanzar los 50 € diarios: 615 € más en el mes, aparte de las cuotas patronales de Seguridad Social.

¿Tiene el trabajador que entregar el parte de baja?

No. Desde el 1 de abril de 2023 la persona trabajadora no entrega a la empresa la copia del parte médico. La empresa recibe los datos telemáticamente del INSS y dispone de un plazo máximo de 3 días hábiles para comunicar por el Sistema RED los datos económicos que le corresponden. Regulado en el art. 7.2 del Real Decreto 625/2014, modificado por el Real Decreto 1060/2022.

Revisiones médicas: bajas < 5 días tienen alta simultánea. De 5 a 30 días, primera revisión en máx. 7 días y siguientes cada 14. De 31 a 60 días, primera en 7 y siguientes cada 28. A partir de 61 días, primera en 14 y siguientes cada 35 días.

7. ¿Qué cambia en las bajas desde el 1 de diciembre de 2026?

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE del 21 de octubre), modifica las bajas por incapacidad temporal. Sus cambios en la base reguladora y en las situaciones especiales de baja producen efectos desde el 1 de diciembre de 2026, para las bajas que empiecen a partir de esa fecha.

Novedad Clave 1

Nueva Base Reguladora (Mes N-2)

Para las bajas comunes se tomará la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante (dos meses antes del mes en que empieza la baja), en lugar de la del mes anterior. Se mantiene la división entre 30 para salarios mensuales si ha estado de alta todo ese mes natural.

Novedad Clave 2

2 Nuevas Bajas Especiales

Bajas por patología limitante por trastorno menopáusico secundario y por violencia de género impeditiva (con orden de protección, medida cautelar o informe fiscal). Sin cotización previa exigida, subsidio desde el día siguiente a cargo del INSS/mutua y la empresa solo paga el salario del día de inicio.

Novedad Clave 3

Reducción del 75 % en mayores de 62 años

La empresa contará con una reducción del 75 % en las cuotas empresariales de Seguridad Social durante las bajas médicas de personas de 62 años o más.

Trámite Parlamentario

Pendiente de convalidación

Con las Cortes disueltas, el decreto-ley debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo constitucional de 30 días (arts. 78 y 86 de la Constitución Española).

8. ¿Qué medidas contra el absentismo son legales?

Son legales las medidas que actúan sobre las ausencias injustificadas o sobre las causas del absentismo, y no sobre el hecho de estar enfermo o de usar un permiso. El Tribunal Supremo lo resume así: «Combatir el absentismo es una causa lícita», siempre que no se penalice la enfermedad ni la conciliación (STS 40/2025).

1

Mide el absentismo por causa, centro y turno

Aplica la fórmula matemática oficial separando bajas por IT común, accidente laboral, permisos retribuidos y ausencias injustificadas.

2

Revisa tus pluses de asistencia e incentivos

Comprueba que no se pierdan por el hecho de estar de baja médica, que se paguen íntegros en permisos retribuidos y que si se recalculan proporcionalmente, también se ajusten las metas de ventas u objetivos exigidos.

3

Controla las ausencias injustificadas con protocolo formal

Deja por escrito el protocolo de preaviso y justificación documental, y registra fehacientemente cada falta con su fecha. Son las únicas que permiten sanciones disciplinarias.

4

Usa el reconocimiento médico del artículo 20.4 del Estatuto

La empresa puede verificar el estado de salud mediante reconocimiento a cargo de facultativos propios. Si el empleado se niega injustificadamente, pueden suspenderse los complementos voluntarios o mejoras de IT abonados por la empresa.

5

Coordínate proactivamente con tu mutua colaboradora

La mutua puede realizar propuestas motivadas de alta médica a la Inspección Médica (art. 6 RD 625/2014). Si alguien no acude a las citaciones médicas sin causa, se suspende el subsidio y puede extinguirse en 10 días.

6

Previene las bajas ergonómicas y psicosociales

Revisa con tu servicio de prevención de riesgos (SPRL) los puestos y turnos con mayor rotación o bajas recurrentes.

7

Liquida con exactitud cada baja en la nómina

Aplica los tramos exactos, las mejoras de convenio, comunica al INSS en menos de 3 días hábiles y adáptate a la base reguladora de 2 meses antes para las bajas iniciadas a partir del 1 de diciembre de 2026.

9. Checklist contra el absentismo para tu empresa

Revisiones recomendadas para departamentos de RRHH y Nóminas
RevisiónPor quéCuándo
Leer las cláusulas de pluses de asistencia e incentivosLas que hacen perder el plus por estar de baja son nulas por discriminación (Ley 15/2022)Ya
Comprobar que la prima de asistencia se paga en los permisos retribuidosObligatorio por sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (STS 516/2026)Próxima nómina
Preparar la nueva base reguladora (mes N-2)Real Decreto-ley 31/2026, aplicable a las bajas a partir del 1 de diciembreAntes del 1 de diciembre
Calcular la tasa de absentismo por causa, centro y turnoPara identificar fricciones reales y saber dónde actuar de forma legalCada mes
Escribir el protocolo de aviso y justificación de faltasBase documental imprescindible para computar y sancionar ausencias injustificadasAntes de cerrar 2026
Revisar los envíos al INSS por el Sistema REDPlazo máximo legal ineludible de 3 días hábiles para comunicar datos económicosCon cada baja

10. Preguntas frecuentes sobre el absentismo laboral

Metodología y fuentes oficiales

Cada dato de este artículo está contrastado con su fuente original: el BOE, la Seguridad Social, el texto íntegro de las sentencias del Tribunal Supremo o el informe estadístico de quien publica la cifra. Revisado el 26 de octubre de 2026. Los ejemplos de cálculo emplean datos ficticios orientativos.

  • Normas jurídicas: Estatuto de los Trabajadores (arts. 20.4, 45 y 54.2.a) · Ley General de la Seguridad Social (arts. 144.4, 172 y 173.1) · Ley 15/2022 (arts. 2.1 y 26) · Real Decreto-ley 4/2020 · Ley 1/2020 · Real Decreto 625/2014 · Real Decreto 1060/2022 · Real Decreto 53/1980 · Orden de 25 de noviembre de 1966 · Real Decreto-ley 31/2026 · Real Decreto 806/2026 · Constitución Española (arts. 78 y 86).
  • Sentencias del Tribunal Supremo: 68/2023 (ECLI:ES:TS:2023:623) · 40/2025 (ECLI:ES:TS:2025:174) · 725/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3658) · 1283/2025 (ECLI:ES:TS:2025:6043) · 23/2026 (ECLI:ES:TS:2026:207) · 35/2026 (ECLI:ES:TS:2026:232) · 159/2026 (ECLI:ES:TS:2026:842) · 516/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2447) · 522/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2494). Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3066/2026 (ECLI:ES:TSJGAL:2026:4376).
  • Datos estadísticos e informes: Adecco, informe trimestral 2T 2026 · XV Informe Adecco sobre Absentismo · Randstad Research, 2T 2026 · CEOE · ANGED · Foment del Treball · INE: metodología ETCL.

Este contenido es puramente divulgativo e informativo y no sustituye al texto oficial publicado en el BOE ni al asesoramiento jurídico singularizado de tu caso.

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