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ACTUALIDAD LABORALACTUALIZADO · 6 NOV, 20269 min de lectura

SMI 2027: el borrador propone subir el salario mínimo a 1.286 € al mes (todavía no está aprobado)

Valeria HR
Por el equipo de Nóminas de Valeria HR
Especialistas en payroll y normativa salarial en España
Publicado el 6 de noviembre de 2026 · Actualizado el 6 de noviembre de 2026

⚠️ Importante: esto es un borrador, no el SMI oficial de 2027

Lo que se ha publicado es un proyecto de real decreto que el Ministerio de Trabajo ha sometido a audiencia pública. No está aprobado ni publicado en el BOE, y las cifras pueden cambiar antes de su aprobación. A fecha de 6 de noviembre de 2026, el SMI vigente sigue siendo de 1.221 € al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026). Actualizaremos este artículo cuando se publique la versión definitiva.

El SMI 2027 tiene ya una cifra sobre la mesa. El Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó en su portal de participación, la noche del 4 de noviembre de 2026, el borrador del real decreto que fija el salario mínimo interprofesional para 2027: 1.286 € brutos al mes en 14 pagas, 18.004 € al año, un 5,3 % más que ahora. Desde el 5 y hasta el 16 de noviembre, cualquier persona o entidad puede presentar aportaciones al texto.

En esta guía te contamos qué dice exactamente el borrador (cifras, reglas para eventuales, jornada parcial y empleadas de hogar), qué pasos faltan para que sea oficial y qué conviene revisar ya en tu empresa sin tocar todavía ninguna nómina.

Respuesta rápida
  • Cifra propuesta para 2027: 42,87 € al día, 1.286 € al mes en 14 pagas y 18.004 € al año, un 5,3 % más que el SMI de 2026.
  • Estado: borrador en audiencia e información pública. Plazo de aportaciones del 5 al 16 de noviembre de 2026. Después tiene que aprobarlo el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE.
  • Desde cuándo se aplicaría: el borrador prevé que entre en vigor el 1 de enero de 2027 y se aplique durante todo 2027.
  • Eventuales de hasta 120 días: 60,88 € por jornada. Empleadas de hogar por horas: 10,06 € por hora efectivamente trabajada.
  • Qué hacer ahora: nada en nómina. Sí conviene revisar qué salarios de tu plantilla quedarían por debajo de 18.004 € anuales a jornada completa.

En este artículo

  1. Qué se ha publicado exactamente
  2. Cuánto sería el SMI en 2027
  3. Por qué un 5,3 % y no el 4,9 % de los expertos
  4. Qué más dice el borrador
  5. Cuándo sería oficial y entrada en vigor
  6. ¿Tributará el SMI de 2027 en el IRPF?
  7. Cómo afecta a tu empresa
  8. Qué hacer ahora (y qué no)
  9. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué se ha publicado exactamente sobre el SMI 2027?

Se ha publicado el proyecto de "Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2027", todavía sin número ni fecha, junto con su memoria del análisis de impacto normativo. Los dos documentos están en el portal de participación pública del Ministerio de Trabajo.

Que esté en audiencia e información pública significa que el texto ya está redactado, pero el Gobierno todavía recoge opiniones de ciudadanos, empresas y organizaciones antes de aprobarlo. Es un paso obligatorio del procedimiento, no la aprobación.

Datos del trámite administrativo
DocumentoProyecto de real decreto del SMI para 2027 y su memoria justificativa
Publicado en el portal4 de noviembre de 2026, 23:19
Plazo de aportacionesDel 5 al 16 de noviembre de 2026 (7 días hábiles)
Quién lo apruebaEl Consejo de Ministros, mediante real decreto
¿Es ya obligatorio?No. Solo lo será cuando se apruebe y se publique en el BOE

2. ¿Cuánto sería el salario mínimo en 2027 según el borrador?

Según el artículo 1 del borrador, el salario mínimo para 2027 sería de 42,87 € al día o 1.286 € al mes, para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad. En cómputo anual, la cuantía de referencia sería de 18.004 €. Son importes brutos y para jornada completa.

SMI 2026 vigente frente al SMI 2027 propuesto en el borrador
ConceptoSMI 2026 (vigente)SMI 2027 (borrador)Diferencia
Salario diario40,70 €42,87 €+2,17 €
Salario mensual (14 pagas)1.221 €1.286 €+65 € (+5,3 %)
Salario anual17.094 €18.004 €+910 €
Mensual con pagas extra prorrateadas (12 pagas)*1.424,50 €1.500,33 €+75,83 €
Eventuales y temporeros (hasta 120 días en la empresa), por jornada57,82 €60,88 €+3,06 €
Empleadas de hogar por horas (régimen externo), por hora9,55 €10,06 €+0,51 €

* Cálculo propio: cuantía anual dividida entre 12 mensualidades. El real decreto fija expresamente las cuantías diaria, mensual (14 pagas) y anual, no la cifra prorrateada.

La subida del 5,3 % se calcula sobre las cuantías fijadas en el Real Decreto 126/2026, que es la norma que rige actualmente el salario mínimo.

3. ¿Por qué un 5,3 % y no el 4,9 % que propusieron los expertos?

La Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional (CAASMI) entregó su informe el 3 de noviembre de 2026. Según la memoria del borrador, la comisión propuso subir el SMI un 4,9 %, hasta 17.934 € al año (1.281 € al mes en 14 pagas), en línea con la inflación de octubre de 2026.

Justificación del Ministerio

El Ministerio parte de ese 4,9 % y le añade 0,4 puntos adicionales para compensar la pérdida de poder adquisitivo acumulada durante 2026: la inflación media interanual entre enero y octubre se situó en el 3,5 %, mientras que el SMI de 2026 había subido un 3,1 %. De esa suma resulta el 5,3 % final.

La memoria justifica la cifra con los cuatro factores que exige el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores para la determinación del salario mínimo: el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Además, mantiene el compromiso político de asegurar que el SMI equivalga al 60 % del salario medio en España.

4. ¿Qué más dice el borrador del real decreto?

Además de fijar los importes brutos, el texto mantiene intactas las reglas sustantivas de aplicación de años precedentes. Estas son las claves que más afectan a los departamentos laborales y de recursos humanos:

Solo cuenta el salario en dinero

En el cómputo del SMI únicamente se tiene en cuenta la retribución dineraria. El salario en especie (como comidas, alojamiento o vehículos) en ningún caso puede reducir la cuantía íntegra mínima a percibir en dinero efectivo.

Jornada parcial: a prorrata

El salario mínimo está calculado para la jornada legal ordinaria a tiempo completo. En contratos a tiempo parcial se liquida de manera estrictamente proporcional a las horas convenidas (por ejemplo, a media jornada: 643 €/mes en 14 pagas).

Compensación y absorción

La subida no obliga a incrementar los sueldos que ya superen el mínimo anual sumando todos los complementos salariales. La referencia anual inviolable será de 18.004 €: solo hay que elevar los salarios que se queden por debajo hasta alcanzar dicha cota.

Eventuales de hasta 120 días

Quienes presten servicios de corta duración perciben, junto al salario base, la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias: 60,88 € por jornada legal. Las vacaciones no disfrutadas se abonan de forma adicional.

Empleadas y empleados de hogar

Para el personal que preste servicios por horas en régimen externo, la retribución mínima se fija en 10,06 € por hora efectivamente trabajada, cantidad comprensiva de todos los conceptos y descansos legales.

Cláusula de no afectación

El nuevo SMI no se traslada automáticamente a pactos privados o normativas locales y autonómicas que usen el SMI como indicador de ayudas o becas. Sin embargo, en materia estrictamente laboral ningún trabajador puede cobrar por debajo del mínimo legal.

5. ¿Cuándo sería oficial el SMI 2027 y desde cuándo se aplicaría?

El borrador prevé que el real decreto entre en vigor el 1 de enero de 2027 y surta efectos económicos durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Ahora bien, esa fecha de aplicación queda condicionada a la tramitación final en Consejo de Ministros y su aparición en el BOE.

Calendario de tramitación del SMI 2027
FechaPaso institucionalEstado
3 de noviembre de 2026La comisión técnica de expertos (CAASMI) entrega su dictamen: propone 4,9 %✅ Hecho
4 de noviembre de 2026Convocatoria de la mesa de diálogo social con patronales y sindicatos y publicación del borrador✅ Hecho
5 al 16 de noviembre de 2026Trámite de audiencia pública para presentar alegaciones y propuestas🟡 En curso
Sin fecha fijaAprobación solemne en el Consejo de Ministros⏳ Pendiente
Sin fecha fijaPublicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE): obligatoriedad legal plena⏳ Pendiente
1 de enero de 2027Entrada en vigor y efectos económicos estipulados en el proyecto⏳ Previsto

Cabe recordar que el Gobierno ostenta la potestad de aprobar el salario mínimo mediante real decreto previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas: no requiere firma unánime de los agentes sociales ni votación parlamentaria en el Congreso.

¿Qué ocurre si el real decreto se aprueba después del 1 de enero?

Es una situación habitual. Por ejemplo, el SMI de 2026 fue aprobado en Consejo de Ministros el 17 de febrero de 2026 y publicado en el BOE el 19 de febrero, pero con carácter retroactivo al 1 de enero. Si en 2027 vuelve a retrasarse, las empresas deberán abonar las diferencias salariales en concepto de atrasos desde el inicio del año natural.

6. ¿Tributará el SMI de 2027 en el IRPF?

El borrador del real decreto no contiene regulación fiscal ni modifica la normativa del IRPF: su objeto exclusivo es la fijación de cuantías laborales. El Gobierno ha manifestado su intención política de mantener la exención efectiva del salario mínimo para que no sufra retenciones en 2027.

No obstante, para materializar esa exención se precisa la aprobación de una norma con rango formal de ley (o real decreto-ley) que eleve la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF y el umbral de obligación de retener. A fecha de 6 de noviembre de 2026, dicha modificación legislativa todavía no ha sido aprobada ni promulgada.

Hasta que Hacienda apruebe y publique los nuevos tramos y reducciones reglamentarias, las empresas deben mantener cautela en la simulación del neto de sus trabajadores.

7. ¿Cómo afecta el SMI 2027 a tu empresa?

Si el borrador se convierte en real decreto en los términos propuestos, el impacto principal se concentrará en compañías con bandas salariales de entrada, empleo juvenil, contratos eventuales y fórmulas de jornada parcial:

Hostelería, restauración y comercio minorista (campañas y refuerzos)

Los contratos de duración determinada de hasta 120 días experimentarán una subida de la jornada diaria obligatoria de 57,82 € a 60,88 €. Las empresas que estén planificando contrataciones de invierno o refuerzos de rebajas que se prolonguen en enero de 2027 deben prever este ajuste salarial.

Limpieza, facility management y servicios con jornada parcial

Dado que el salario mínimo se aplica a prorrata estricta del tiempo trabajado, a mayor volumen de contratos por horas o jornadas reducidas, mayor será el número de nóminas que exigirán recálculo y auditoría individual para asegurar que el salario hora cumpla la proporción de 18.004 € anuales.

Transporte, logística y sectores con convenios colectivos

La homologación opera en cómputo global y anual. En convenios cuyas tablas salariales no se hayan actualizado recientemente, ciertas categorías profesionales base corren el riesgo de quedar rebasadas por los 18.004 €. Puedes consultar el impacto específico por provincia en nuestra guía del convenio de transporte de mercancías.

Incremento directo en las bases mínimas de cotización

El artículo 19.2 de la Ley General de la Seguridad Social estipula que las bases mínimas de cotización para todas las contingencias equivalen al SMI incrementado en un sexto. Por tanto, la subida del SMI traslada un encarecimiento correlativo en la cuota patronal a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación y mecanismo de equidad intergeneracional MEI). La orden anual de cotización de 2027 concretará las tablas exactas.

8. ¿Qué debería hacer ahora mi empresa con el SMI 2027?

Para anticiparse con solvencia sin cometer infracciones operativas prematuras, este es el plan de acción temporal recomendado:

Hoja de ruta para la empresa ante el SMI 2027
Tarea operativaMomento oportuno
No aplicarla cuantía de 1.286 € en las nóminas actuales (el SMI vigente sigue siendo 1.221 €)Hasta la publicación en el BOE
Auditar salarios de plantilla que se encuentren por debajo de 18.004 € brutos anuales a jornada completaInmediato (Noviembre 2026)
Revisar contratos a tiempo parcial y contratos de temporada que permanezcan vigentes a partir del 1 de eneroInmediato
Modelar el impacto presupuestario de costes laborales (incremento salarial + seguridad social patronal)Antes del cierre presupuestario 2027
Presentar observaciones o propuestas sectoriales en el portal de audiencia pública del MinisterioHasta el 16 de noviembre de 2026
Verificar el texto final publicado en el BOE (puede incorporar modificaciones tras la mesa de diálogo)En el momento de su publicación
Actualizar bases salariales en el software de nóminas y regularizar atrasos si la publicación se dilataEn la nómina posterior al BOE

9. Preguntas frecuentes sobre el SMI 2027

Resolvemos las principales dudas sobre el borrador, los plazos de aprobación y su aplicación práctica:


Metodología y fuentes

Las cifras y preceptos expuestos en esta guía han sido contrastados con el borrador oficial del proyecto de real decreto y su correspondiente memoria de impacto normativo, difundidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social el 4 de noviembre de 2026, así como con el Real Decreto 126/2026 publicado en el BOE. Verificado a fecha de 6 de noviembre de 2026. Las cifras prorrateadas y los cálculos a tiempo parcial son estimaciones aritméticas propias a partir de dichas cuantías legales.

  • Borrador oficial: Proyecto de Real Decreto del SMI 2027 (PDF) · Memoria de análisis de impacto normativo
  • Normas legales de referencia: Real Decreto 126/2026 (SMI 2026) · Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores, art. 27) · Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social, art. 19.2).

Aviso: este artículo reviste carácter puramente divulgativo sobre un proyecto normativo no definitivo y no sustituye al texto legal que sea objeto de publicación en el BOE ni al asesoramiento individualizado.

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